por el cual se adiciona el Sistema de Clasificación y Nomenclatura de Empleos del Departamento Administrativo de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad la siguiente denominación de empleo:
AREA OPERATIVA
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Agente Escolta | 205 | 06 |
Artículo 2°.De los Requisitos. Establécense los siguientes requisitos para el desempeño del empleo previsto en el artículo 1° del presente Decreto:
| Grado | Denominación y Requisitos |
|---|---|
| 06 | Agente Escolta |
Aprobación de un (1) año de formación básica secundaria, curso específico y cuatro (4) años en el ejercicio del cargo de Agente Escolta grado 05.
Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad por resolución modificará y actualizará el Manual Específico de Funciones y Requisitos.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 1179 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.
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