Por el cual se habilita para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Turbo (Antioquia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilítase para el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Turbo (Antíoquia). Esta Oficina, tendrá como base para pagos la suma de cien pesos ($ 100) y como máximum para la emisión la suma de doscientos pesos ($ 200).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. a 11 de agostó de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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