Por el cual se organiza otra Comisión Técnica de estudios sobre cables aéreos de transportes

Rango Decreto
Publicación 1924-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que de acuerdo con las autorizaciones conferidas por las Leyes 102 de 1922 y 28 de 1923, el Gobierno ha celebrado un contrato con el señor Jaime F. Lindsay, para el estudio de vías férreas aéreas o terrestres;

Que por la cláusula cuarta del referido contrato, el Gobierno fijará la prelación de las vías cuyo estudio estime conveniente;

Que ya están para terminarse los estudios relativos al cable aéreo de Cúcuta al rio Magdalena, especialmente en lo que exije la presencia del señor Lindsay; y que éste está dispuesto a dar principio a los trabajos de estudio y trazado de las otras vías que el Gobierno tenga a bien someterle, y

Que el artículo 2º de la Ley 98 de 1923, dispone: "el Gobierno procederá a hacer los estudios para la construcción de un cable aéreo entre Manizales y el mar Pacífico, en la Intendencia del Chocó,"

decreta:

Artículo 1º Créase una Comisión de Ingenieros, presidida por el señor Jaime F. Lindsay, para que estudie la vía aérea que ponga en comunicación la ciudad de Manizales con un punto del mar Pacífico, en la Intendencia del Chocó, con el siguiente personal y asignaciones:

Tres Ingenieros primeros Ayudantes, cada uno con $ 230 mensuales.

Un Habilitado, con $ 180 mensuales.

Un Jefe de cuadrillas y campamentos, con $ 120 mensuales.

Las funciones de cada uno de estos empleados, serán determinadas por el señor Jaime F. Lindsay.

Parágrafo. La Comisión estudiará la mejor ruta, teniendo en cuenta, además de las condiciones técnicas, los centros comerciales comprendidos entre los puntos fijados anteriormente.

Articulo 2º Para desempeñar los puestos enumerados en el artículo anterior, nómbranse los siguientes señores:

Ingenieros primeros Ayudantes, doctor Elenterio Jaramillo, doctor Salvador Uribe y doctor Arturo Jiménez.

Habilitado, Samuel Velásquez.

Jefe de cuadrillas y campamentos, Tiburcio López.

Artículo 3º Señálase la suma de $ 40 mensuales para gastos de alimentación de cada uno de los miembros de esta Comisión.
Artículo 4º Los gastos de movilización y transporte de la Comisión y los demás gastos que ocasione el presente Decreto, se cubrirán con los fondos destinados a esta obra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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