Por el cual se adiciona el marcado con el número 302 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3°. del decreto número 302 de 1935 quedara así: en los casos en que el ministerio de guerra efectué compras en el exterior o fuera de la capital por cuantía del mil pesos ($ 1,000) moneda legal, o más, el comprobante para constituir la reserva, será el pedido firmado por el ministro de guerra y visado por el contralor general de la república, el cual para el solo efecto de la reserva suplirá el contrato.
Artículo 2° queda en estos términos adicionado el decreto número 302 de 1935.
Artículo 3°. El presente Decreto deberá someterse a la aprobación del señor Contralor General de la Republica.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra.
Marco A. AULI
El controlador General de la Republica
Plinio MENDOZA NEIRA
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