Por el cual se aprueba el Decreto número 1831 de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades y especialmente de las que le confiere el Decreto ejecutivo extraordinario 3518 de 9 de noviembre de 1949.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas las partes el Decreto número 1831 de la fecha 14 de diciembre de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander, a que la letra dice:
"DECRETO NUMERO 1831 DE 1949 (DICIEMBRE 14)
Por el cual se suprimen los juzgados de Instrucción Criminal del Departamento, se crean cuatro Inspecciones Departamentales de Instrucción Criminal y se hacen unos nombramientos.
El Gobernador de Santander,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, emanado del poder Ejecutivo Nacional sobre estado de sitio en la república,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la presente fecha, quedaran suprimidos los juzgados departamentales de Instrucción Criminal creados por las Ordenanzas 21 de 1944 y 38 de 1946.
Artículo 2°. A partir de la misma fecha en adelante, créanse en el Departamento cuatro Investigaciones criminales que serán denominadas Inspecciones Departamentales de Instrucción Criminal, con el personal y asignaciones que a continuación determinan:
Cuatro Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal, a $ 400.00 mensuales cada uno.
Cuatro secretarios a $ 22.00 mensuales cada uno
Cuatro Oficiales mayores, a $ 160.00 cada uno
Cuatro escribientes a $ 130 mensuales, cada uno
Cuatro porteros-citados, a $ 110.00 mensuales cada uno
Artículo 3°. Los Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal y sus secretarios, cuando tengan que practicar diligencias fuera de la capital del Departamento, tendrán como viáticos las sumas de diez pesos ($10.00) y ocho pesos ($8.00) durante el término de la comisión.
Artículo 4°. Los Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal, serán de libre nombramiento y remoción de la Gobernación del Departamento, serán elegidos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y para posesionarse deberán demostrar las mismas condiciones que para ser jueces del Circuito, o que son suficientemente versados en la ciencia del derecho, lo cual puede comprobar mediante la presentación de un certificado de haber terminado estudios de derecho expedido en una de las Facultades del país.
Artículo 5°. Los Inspectores Departamentales, de Instrucción criminal creados por el presente decreto, tendrán jurisdicción en todo el Departamento, y conocerán, para efectos de instrucción, solamente e aquellos delitos cuya competencia esta atribuida por la ley, a los jueces superiores y del Circuito.
Artículo 6°. El personal del personal del que trata el Art. 2° de este decreto, dependerá de la dirección de justicia para efectos de control y vigilancia.
En consecuencia, estará sometido a las atribuciones que la Ordenanza número 21 de 1994 en el artículo 4°, confiere la dirección de justicia.
Artículo 7°. El personal subalterno de las Inspecciones de Instrucción Criminal, será de libre nombramiento y remisión de los respectivos Inspectores, pero siempre sujetos al visto bueno del director de justicia, y tendrán el mismo periodo de los Inspectores.
Artículo 8°. Enumérense estas inspecciones de uno (1) a cuatro (4) y para desempeñarlas se hacen los siguientes nombramientos en interinidad:
Inspección primera, Inspector, señor Rubén Sepúlveda
Secretario, Leonardo Urrea
Oficial mayor, Jorge Nigrinis
Escribiente, Misael Reyes
Portero citador, Eduardo Gómez
Inspección segunda, Inspector, señor Gabriel Pinilla V.
Secretario, Héctor López Niño
Oficial mayor, Daniel Vásquez
Escribiente, Gerardo Mora Urrea
Portero-citador, Lisimaco Castañeda
Inspección Tercera. Inspector, señor José A. Bermúdez
Secretario, José de la Paz Rey
Oficial Mayor, Carlos J. Flórez
Escribiente, Ramón J. Rueda
Portero-citador, Pedro Julio Moreno
Inspección Cuarta. Inspector en propiedad, doctor Alfonso Reyes Ruiz
Secretario, Alfredo Gualdron G.
Oficial Mayor, Alejandro Plata
Escribiente, Rafael Tarazona
Portero-citador, Rubén Sepúlveda
Artículo 9°. Por la Secretaria de Hacienda se harán los traslados presupuestales y se hará la correspondiente apropiación de las próximas vigencias con el fin de darle operancia a este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde su fecha.
Por el Gobernador, el Secretario de Gobierno, encargado de la Gobernación (firmado), Jorge Saúl Meneses
Por el Secretario de Gobierno, el Subsecretario, encargado, (firmado), Luis Alejandro Vega.- El Secretario de Hacienda, (firmado), José Duarte Salazar."
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS - El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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