Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955 "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hacesé la siguiente distribución parcial:
Capítulo 120, artículo 2642.
Ordinal 4). Carretera Armenia - Pereira - Armenia - La Española. $ 220.000.00
Ordinal 5). Para la Zona ele Carreteras de Neiva (carretera Neiva- Campoalegre $ 88.600.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de .Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante RubénPiedrahita
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