Por el cual se desafecta del uso público una zona de terreno, se autoriza su permuta y se concede una facultad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el Orden Público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Desaféctase del uso público una zona de terreno que constituye hoy una plazoleta, situada en la intersección de la carrera 22 y la calle 17 Sur, cuya extensión superficiaria total es de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (495.00 m2), comprendida dentro de los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-1, según el plano de la Sección de Reconocimiento Geográfico del Plan Regulador de Bogotá, de fecha 15 de noviembre de 1955, y cuyos linderos son: por el Norte y Occidente, en línea curva continua con la carrera 22; por el Suroeste, con propiedad de la iglesia de La Valvanera.
Artículo segundo. Autorizase la cesión de la zona descrita en el artículo anterior, a la Parroquia de La Valvanera de Bogotá -Arzobispado- en permuta con las zonas que la mencionada Parroquia ha entregado para las ampliaciones de la carrera 21-A y la calle 16-A-Sur, de Bogotá,
Artículo tercero. Facúltase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para celebrar el contrato respectivo, que sólo requerirá para su plena validez, el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.- El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío M. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.