Por el cual se dicta una disposición sobre viáticos para los funcionarios del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación, y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, previa la aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo primero. Los funcionarios del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, cuando viajen en misión oficial, tendrán derecho a Viáticos diarios hasta por la suma de sesenta pesos ($ 60.00).
Artículo segundo. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,
Jorge Franco Holguín
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