Por el cual se dicta una disposición sobre viáticos para los funcionarios del Consejo Nacional de Politica Económica y Planeación, y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos

Rango Decreto
Publicación 1960-07-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, previa la aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. Los funcionarios del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, cuando viajen en misión oficial, tendrán derecho a Viáticos diarios hasta por la suma de sesenta pesos ($ 60.00).
Artículo segundo. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Jorge Franco Holguín

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