Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social determinada por el acuerdo número 008 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-09-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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Nacional de Previsión Social determinada por el Acuerdo número 008 de 1975.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números-2554 de 1973, 412 y 230 de 1975,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 008 de 1975 emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 008 DE 1975

(marzo 20)

por el cual se determina la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

acuerda:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja Nacional de Previsión serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo 2°. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, fueren nombrados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar y no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.

Artículo 3º. Los funcionarios que sean nombrados en la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, tendrán derecho a sueldo básico del grado al cual corresponda el cargo.
Artículo 4º. Los Médicos de jornada parcia que actualmente se encuentran al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, podrán continuar vinculados con el mismo número de horas hasta tanto se retiren o pasen a otro cargo; los que ingresen con posterioridad a la expedición del presente Acuerdo, solo podrán vincularse con un máximo de tres (3) horas mes.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno nacional, que llevará las firmas del Ministro de trabajo y Seguridad Social, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación en que existe aprobación presupuestal suficiente para cubrir su costo
Artículo 6° El presente Acuerdo deroga los Acuerdos 28 de 1969, 09 de 1971 y 01 de 1974 sus adiciones y reformas y las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E, a los veinte (20) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente,

(Fdo.) Liborio Chica Hincapie, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

El secretario

(Fdo) Rafael Eduardo Angel M., Secretario General"

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público María Elena de Crovo, Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Jaime Lopera Gutiérrez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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