por medio del cual se promulga el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005

Rango Decreto
Publicación 2012-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1179 de fecha 31 de diciembre 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre del 2007, aprobó el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-939 del 1° de octubre de 2008, declaró exequible la Ley 1179 de fecha 31 de diciembre 2007 y el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

Que el día 27 de mayo de 2010 en la ciudad de Bogotá, D. C., el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España, intercambiaron instrumentos de ratificación, para la entrada en vigor del "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

Que en consecuencia, el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997', suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005, entró en vigor el 1° de julio de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 14;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2012.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante las Partes,

Destacando la importancia de actualizar el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal, celebrado entre el Reino de España y la República de Colombia de 1997, tendiente al desarrollo de nuevas formas de cooperación judicial.

Resaltando el memorándum de entendimiento suscrito en Cartagena de Indias el 29 de octubre de 2004 por el Ministro de Justicia de España y el Fiscal General de la Nación de la República de Colombia, así como la Constitución, en la misma fecha, de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial (IberRed).

Expresando su confianza en la estructura y el funcionamiento de sus respectivos sistemas jurídicos y en la capacidad de garantizar un juicio justo.

Señalando el interés común de asegurar que la asistencia judicial entre las Partes se lleve a cabo de manera oportuna y de forma compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos internos y respetando los derechos reconocidos a todas las personas.

Conscientes de la necesidad de mejorar y perfeccionar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial internacional para enfrentar de forma eficaz la criminalidad organizada, especialmente el terrorismo y el tráfico ilegal de estupefacientes y de insumos químicos para elaboración de sustancias que produzcan dependencia.

Considerando que la cooperación internacional constituye una herramienta eficaz para enfrentar la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones.

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, de soberanía e integridad territorial,

Han convenido:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Relación con otros convenios de asistencia judicial. El presente Protocolo tiene por objeto complementar las disposiciones y facilitar la aplicación entre el Reino de España y la República de Colombia, del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 1997, sin perjuicio de acuerdos multilaterales que sobre dicha materia hayan sido ratificados por las Partes.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Artículo 3°. Trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial.

Artículo 4°. Intercambio espontáneo de información.

CAPÍTULO II

Formas específicas de asistencia judicial

Artículo 5°. Protección de testigos y peritos en investigaciones y causas penales.

Artículo 6°. Utilización de medios técnicos.

Cuando la autoridad judicial de la Parte requerida considere que durante la audición se están infringiendo los principios fundamentales de su ordenamiento interno, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuación de la audición de conformidad con los citados principios;

Artículo 7°. Entregas vigiladas.

Artículo 8°. Equipos conjuntos de investigación.

Artículo 9°. Operaciones encubiertas.

Artículo 10. Responsabilidad penal en relación con los funcionarios. Durante las operaciones contempladas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Protocolo, los funcionarios procedentes de autoridades de la Parte que no sea aquella en el que se desarrolla la operación, se asimilarán a los funcionarios de esta última, en lo relativo a las infracciones en las que pudieran incurrir.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.