por medio del cual se promulga el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005

Rango Decreto
Publicación 2012-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 35
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1179 de fecha 31 de diciembre 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre del 2007, aprobó el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-939 del 1° de octubre de 2008, declaró exequible la Ley 1179 de fecha 31 de diciembre 2007 y el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

Que el día 27 de mayo de 2010 en la ciudad de Bogotá, D. C., el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España, intercambiaron instrumentos de ratificación, para la entrada en vigor del "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

Que en consecuencia, el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997', suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005, entró en vigor el 1° de julio de 2010, de acuerdo con lo previsto en su artículo 14;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo adicional al Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, Reino de España, el 12 de julio de 2005).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2012.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante las Partes,

Destacando la importancia de actualizar el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal, celebrado entre el Reino de España y la República de Colombia de 1997, tendiente al desarrollo de nuevas formas de cooperación judicial.

Resaltando el memorándum de entendimiento suscrito en Cartagena de Indias el 29 de octubre de 2004 por el Ministro de Justicia de España y el Fiscal General de la Nación de la República de Colombia, así como la Constitución, en la misma fecha, de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial (IberRed).

Expresando su confianza en la estructura y el funcionamiento de sus respectivos sistemas jurídicos y en la capacidad de garantizar un juicio justo.

Señalando el interés común de asegurar que la asistencia judicial entre las Partes se lleve a cabo de manera oportuna y de forma compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos internos y respetando los derechos reconocidos a todas las personas.

Conscientes de la necesidad de mejorar y perfeccionar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial internacional para enfrentar de forma eficaz la criminalidad organizada, especialmente el terrorismo y el tráfico ilegal de estupefacientes y de insumos químicos para elaboración de sustancias que produzcan dependencia.

Considerando que la cooperación internacional constituye una herramienta eficaz para enfrentar la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones.

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, de soberanía e integridad territorial,

Han convenido:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Relación con otros convenios de asistencia judicial. El presente Protocolo tiene por objeto complementar las disposiciones y facilitar la aplicación entre el Reino de España y la República de Colombia, del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 1997, sin perjuicio de acuerdos multilaterales que sobre dicha materia hayan sido ratificados por las Partes.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Artículo 3°. Trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial.

Artículo 4°. Intercambio espontáneo de información.

CAPÍTULO II

Formas específicas de asistencia judicial

Artículo 5°. Protección de testigos y peritos en investigaciones y causas penales.

Artículo 6°. Utilización de medios técnicos.

Cuando la autoridad judicial de la Parte requerida considere que durante la audición se están infringiendo los principios fundamentales de su ordenamiento interno, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuación de la audición de conformidad con los citados principios;

Artículo 7°. Entregas vigiladas.

Artículo 8°. Equipos conjuntos de investigación.

Artículo 9°. Operaciones encubiertas.

Artículo 10. Responsabilidad penal en relación con los funcionarios. Durante las operaciones contempladas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Protocolo, los funcionarios procedentes de autoridades de la Parte que no sea aquella en el que se desarrolla la operación, se asimilarán a los funcionarios de esta última, en lo relativo a las infracciones en las que pudieran incurrir.

Artículo 11. Responsabilidad civil en relación con los funcionarios.

CAPÍTULO III

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV

Artículo 13. Mecanismos para facilitar la cooperación judicial en materia pena l. Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las siguientes modalidades:

Para la realización de las actividades y encuentros previstos en este Protocolo, las autoridades centrales acordarán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como también, la duración de los mismos y el número de participantes.

CAPÍTULO V

Artículo 14. Entrada en vigor y duración.

Suscrito en Madrid, a 12 de julio de dos mil cinco en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

El Fiscal General,

Luis Camilo Osorio.

Por el Reino de España,

El Ministro de Justicia,

Juan Fernando López Aguilar.

LEY 1179 DE 2007

(diciembre 31)

Diario Oficialnúmero 46.858 de 31 de diciembre de 2007

Congreso de la República

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).

Resumen de Notas de Vigencia

El Congreso de Colombia

Visto el texto de los "Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, DE 29 DE MAYO DE 1997

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante las Partes,

Destacando la importancia de actualizar el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal, celebrado entre el Reino de España y la República de Colombia de 1997, tendiente al desarrollo de nuevas formas de cooperación judicial.

Resaltando el memorándum de entendimiento suscrito en Cartagena de Indias el 29 de octubre de 2004 por el Ministro de Justicia de España y el Fiscal General de la Nación de la República de Colombia, así como la Constitución, en la misma fecha, de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial (IberRed).

Expresando su confianza en la estructura y el funcionamiento de sus respectivos sistemas jurídicos y en la capacidad de garantizar un juicio justo.

Señalando el interés común de asegurar que la asistencia judicial entre las Partes se lleve a cabo de manera oportuna y de forma compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos internos y respetando los derechos reconocidos a todas las personas.

Conscientes de la necesidad de mejorar y perfeccionar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial internacional para enfrentar de forma eficaz la criminalidad organizada, especialmente el terrorismo y el tráfico ilegal de estupefacientes y de insumos químicos para elaboración de sustancias que produzcan dependencia.

Considerando que la cooperación internacional constituye una herramienta eficaz para enfrentar la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones.

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, de soberanía e integridad territorial,

Han convenido:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Relación con otros convenios de asistencia judicial. El presente Protocolo tiene por objeto complementar las disposiciones y facilitar la aplicación entre el Reino de España y la República de Colombia, del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 1997, sin perjuicio de acuerdos multilaterales que sobre dicha materia hayan sido ratificados por las Partes.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Artículo 3°. Trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial.

Artículo 4°. Intercambio espontáneo de información.

CAPÍTULO II

Formas específicas de asistencia judicial

Artículo 5°. Protección de testigos y peritos en investigaciones y causas penales.

Artículo 6°. Utilización de medios técnicos.

Cuando la autoridad judicial de la Parte requerida considere que durante la audición se están infringiendo los principios fundamentales de su ordenamiento interno, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuación de la audición de conformidad con los citados principios;

Artículo 7°. Entregas vigiladas.

Artículo 8°. Equipos conjuntos de investigación.

Artículo 9°. Operaciones encubiertas.

Artículo 10. Responsabilidad penal en relación con los funcionarios. Durante las operaciones contempladas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Protocolo, los funcionarios procedentes de autoridades de la Parte que no sea aquella en el que se desarrolla la operación, se asimilarán a los funcionarios de esta última, en lo relativo a las infracciones en las que pudieran incurrir.

Artículo 11. Responsabilidad civil en relación con los funcionarios.

CAPÍTULO III

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV

Artículo 13. Mecanismos para facilitar la cooperación judicial en materia penal. Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las siguientes modalidades:

Para la realización de las actividades y encuentros previstos en este Protocolo, las autoridades centrales acordarán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como también la duración de los mismos y el número de participantes.

CAPÍTULO V

Artículo 14. Entrada en vigor y duración.

Suscrito en Madrid, a 12 de julio de dos mil cinco en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

El Fiscal General,

Luis Camilo Osorio.

Por el Reino de España,

El Ministro de Justicia,

Juan Fernando López Aguilar.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Álvaro Uribe Vélez.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior y de Justicia.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2005.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Álvaro Uribe Vélez.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal, entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Óscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

República de Colombia

Corte Constitucional

-Sala Plena-

SENTENCIA C-939 DE 2008

Referencia: Expediente LAT-320

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, "por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).".

Magistrado Ponente:

Jaime Córdoba Triviño.

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, "por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)".

La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 46.858 del 31 de diciembre de 2007, es la siguiente:

187 de 1999. La Corte encuentra que los postulados de este Protocolo Adicional constituyen una herramienta útil de cooperación y asistencia judicial que respeta los estándares constitucionales referidos al debido proceso establecidos en nuestro texto constitucional.

En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad del "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)." y su ley aprobatoria.

DECISIÓN

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997", suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)".

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.

Tercero. Comuníquese esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

El Presidente,

Humberto Antonio Sierra Porto.

Los Magistrados,

Jaime Araújo Rentería, con salvamento de voto; Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Presidente; Mauricio González Cuervo, Nilson Pinilla Pinilla, Marco Gerardo Monroy Cabra, Clara Inés Vargas Hernández, ausente con excusa.

La Secretaria General,

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