por el cual se separa la Administración Principal de Correos de Cundinamarca de la Jefatura Auxiliar de la Administración General, y se dicta una disposición sobre remesas de fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la fecha del presente decreto, el jefe auxiliar de la administración General de correos, encargado actualmente de la administración principal del ramo en Cundinamarca, volverá a ejercer en aquella oficina las Funciones que le corresponden conforme a la ley 76 de 1914.
Artículo 2°. La administración principal de correos de Cundinamarca será servida por un Administrador, que tendrá el mismo sueldo que el jefe auxiliar.
Artículo 3°. Las sumas que recauden las oficinas subalternas da la administración Principal de correos de Cundinamarca, así como los saldos que por cualquier Causa hayan de remitirse mensualmente por ellas a las oficinas superiores Del ramo, se remitirán directamente al departamento de caja de la Administración general. Los recibos que el cajero de a los empleados remitentes servirán a estos Para rendir y comprobar sus cuentas. El cajero enviara además a la Administración principal una relación mensual de las remesas que haya Recibido de las oficinas citadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1940.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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