Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en Turbo (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1920-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Turbo (Antioquia), servido el primero por un Administrador con el sueldo mensual de sesenta besos ($ 60).
Artículo 2° Fíjase en tres pesos ($ 3) mensuales la suma destinada para útiles da escritorio, en la Oficina a que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.