Por el cual se suprimen los impuestos de tonelaje y fluvial y se reducen los de aduanas para nuevos artículos alimenticios

Rango Decreto
Publicación 1926-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 3ª del presente año,

decreta :

Artículo 1° Suprímanse para las importaciones de manteca de cerdo y leche condensada líquida o sólida, los Impuestos de tonelaje y fluvial.

Artículo 2° Redúcense para los mismos artículos los derechos de aduana en un treinta por ciento.

Artículo 3°. A las importaciones a que se refiere este Decreto se aplicarán las disposiciones del número 1537, de 15 de septiembre último.

Cópiese y comuníquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 126.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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