Por el cual se suprimen los impuestos de tonelaje y fluvial y se reducen los de aduanas para nuevos artículos alimenticios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 3ª del presente año,
decreta :
Artículo 1° Suprímanse para las importaciones de manteca de cerdo y leche condensada líquida o sólida, los Impuestos de tonelaje y fluvial.
Artículo 2° Redúcense para los mismos artículos los derechos de aduana en un treinta por ciento.
Artículo 3°. A las importaciones a que se refiere este Decreto se aplicarán las disposiciones del número 1537, de 15 de septiembre último.
Cópiese y comuníquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 126.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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