Por el cual se reorganiza una dependencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 150 de 1941,
decreta:
Artículo único. A partir del 1° de julio próximo, hácense las siguientes, modificaciones en la organización del Departamento de Negocios Generales del Ministerio de la Economía Nacional:
- a) En la Sección de Archivo y Divulgación, suprímese el cargo de Bibliotecario, y adscríbanse esas funciones al Archivero, quien en adelante se denominará Archivero-Bibliotecario, y tendrá una asignación mensual de $ 160.00.
- b) En la Sección de Registro y Correspondencia, suprímese el cargo de Oficial de Radicación, y créase en su lugar el de una mecanógrafa, con asignación mensual de $ 80.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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