Por el cual se reforma el artículo 5º del Decreto 763 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los viáticos que devenguen los miembros de la Gendarmería de la Policía Fiscal de Aduanas, serán los siguientes:
| Comandante de la Gendarmería | $ | 12.00 |
|---|---|---|
| Capitán de la Gendarmería | 8.00 | |
| Tenientes | 6 00 | |
| Secretarios | 5 00 | |
| Individuos de tropa | 3 00 |
Parágrafo. Queda en esta forma reformado el artículo 5° del Decreto 763 de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1917.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.