Por el cual se toman algunas medidas en relación con los estudios para el proyecto del Palacio de Justicia y se hace una delegación al Distrito Especial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1967-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 132 de 1961 dispuso que la Nación procediera a construir el Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en el costado norte de la Plaza de Bolívar de la ciudad de Bogotá, y declaró de utilidad pública la adquisición por parte de la Nación, de una zona de terreno hasta de 5.000 metros cuadrados, integrado por el sector sur de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 7a y 8a de la ciudad de Bogotá, cuyo frente sea la totalidad del costado norte de la Plaza de Bolívar;

Que el Decreto extraordinario 151 de 1967 estableció que la construcción, conservación y administración de inmuebles de propiedad de la Nación que requieran las dependencias directas del Gobierno, esté a cargo del Ministerio de Obras Públicas;

Que los estudios arquitectónicos para este edificio están ya contratados, previo concurso, siendo necesaria la construcción de los estudios de estructura, instalaciones eléctricas y mecánicas, etc.;

Que para adelantar la construcción de este edificio y hacer los estudios de cimentaciones, se hace indispensable la adquisición de los terrenos necesarios;

Que en el Capítulo 1051, programa 1051, artículo 10501 del Presupuesto de la actual vigencia (Ministerio de Justicia), figura una partida de $5.000.000, "para la construcción del Palacio de Justicia de Bogotá, D. E.", con cargó a la cual deben atenderse los estudios mencionados y adquisición de terrenos;

Que el Distrito Especial de Bogotá ha manifestado que está en capacidad de adelantar la negociación de estos lotes,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el Distrito Especial de Bogotá la negociación y adquisición de los lotes necesarios para la construcción del Palacio de Justicia, en Bogotá.
Artículo 2° En consecuencia, y con tal fin el Ministerio de Justicia procederá a girar al Tesorero Distrital de Bogotá la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) tomados de la apropiación hecha.
Artículo 3° Con el saldo de un millón de pesos ($1.000.000) de la apropiación mencionada, se atenderán los contratos de estudios para el proyecto de Palacio de Justicia que celebre el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Darío Echandía. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.