Por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1971 que quedan financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A.C.P.M., y se hacen unos contracréditos y créditos al mismo como ajuste para identificación de las mismas apopiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 4ª de 1970 facultó al Gobierno Nacional para que, por medio de Decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1971 que son financiadas con Recursos del Crédito y con Recursos Ordinarios de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y
Que en desarrollo de la autorización anterior, es necesario fijar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1971 que deben ser financiadas con él producto de impuesto a la gasolina y al A. C. P. M. (Recursos Ordinario), por valor de $ 780.000.000.00, y como consecuencia, efectuar algunos, Contracréditos y créditos presupuéstales para efectos de ejecución y contabilidad,
DECRETA:
Artículo 1° Las apropiaciones del Presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1971 que a continuación se detallan por un total de setecientos ochenta millones de pesos ($ 780.000.000.00) moneda legal, serán financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M., así:
| Artículo | 7112 | $ | 20.192.000 | |
|---|---|---|---|---|
| Artículo | 71123 | Proyectos 1 a 4 | 133.630:000 | |
| Artículo | 7114 | Proyectos 1 a 4 | 26.267.000 | |
| Artículo | 7115 | Proyectos 1 a 3 | 8:199.000 | |
| Artículo | 7116 | Proyectos 1 y 2 | 5.848.000 | |
| Artículo | 7117 | Proyectos 1 y 2 | 27.098.000 | |
| Artículo | 7118 | Proyectos 1 | 51.574.000 | |
| Artículo | 7119 | Proyectos 1 | 82.810.000 | |
| Artículo | 7120 | Proyectos 1 | 6.832.000 | |
| Artículo | 7121 | Proyectos 1 | 1.367.000 | |
| Artículo | 7138 | 5.000.000 | ||
| Artículo | 7171 | Proyectos 1 a 20 | 329.183.000 | |
| Artículo | 7175 | 40.000.000. | ||
| Artículo | 7177 | Proyectos 1 a 24 | 76.671.000,000 | |
| Artículo | 7177 | Proyectos 25 | 1.329.000,000 | |
| Total | $ | 780.000.000 |
Artículo 2° A fin de separar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión de 1971 financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M., según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos ordinarios, para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos:
Artículo 3° Con fundamento en la operación contable que trata el artículo anterior; se acreditarán las siguientes apropiaciones:
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y .Crédito Público,
Rodrigo Llorente.
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