por el cual incorporan a las Reservas de Oficiales de la Fuerza área Colombiana a los Ingenieros de Vuelo de empresas Aéreas nacionales de transponte público

Rango Decreto
Publicación 1973-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y

considerando:

Que la Ley 6a de 1973 (artículo 11), incluyó como Oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea a los Ingenieros de Vuelo de Empresas Aéreas nacionales de transporte público.

Que el Decreto ley numero 101 15 de 1956 y su reglamentario número 672 de 1965, ni fajaron jerarquías para las reservas de ciudadanos colombianos que ejercen las actividades de ingenieros de vuelo ni reglamentaron su inscripción en el Escalafón de Oficiales de Reserva.

Que el numeral 2° del artículo 151 del Decreto ley número 2337 de 1971 establece que las Reservas de Segunda Clase están formadas por los colombianos mayores de 18 años, que se encuentren en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cualquier cargo de categoría de Oficial,

decreta:

Artículo 1°. Incorpórense como Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea a los ciudadanos colombianos que ostenten licencias expedidas por la Aeronáutica Civil Colombiana o licencias extranjeras refrendadas por la misma .autoridad para ejercer las actividades de Ingenieros de Vuelo en empresas nacionales de transporte aéreo público y observándose las generalidades contempladas en el Capítulo Primero del Decreto número 672 de 1965 (mayo 23).
Artículo 2°. La inscripción de los Ingenieros de Vuelo en el Escalafón de los Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, se hará en los grados de Alféreces Subtenientes, de acuerdo a los requisitos .establecidos por el presente Decreto.
Artículo 3°. Para ser inscrito en el Grado de Alférez se requiere tener licencia de Ingeniero de Vuelo y comprobar haber volado un mínimo de 250 horas en aviones comerciales en el ejercicio de su profesión.
Artículo 4°. Para ser inscrito en el Grado de Subteniente requiere tener licencia de Ingeniero de Vuelo y comprobar haber volado un mínimo de 1.500 horas en aviones comerciales, en el ejercicio de su profesión.
Artículo 5°. Además de los requisitos exigidos en los artículos anteriores, los Reservistas deberán poseer la aptitud sicofísica exigida por los reglamentos que regulan la materia y acreditar buena conducta y antecedentes honorables.
Artículo 6° Los Ingenieros de Vuelo para ingresar al Escalafón de Reserva aérea Militar deberán presentar al Comando de la Fuerza aérea la siguiente documentación:

a.) Solicitud de inscripción.

Artículo 7°. Completa la documentación el Comando de la Fuerza aérea propondrá al Comando General de las Fuerzas Militares la inscripción del candidato en el grado que corresponda, acompañando los comprobantes del caso y el respectivo proyecto de Decreto.
Artículo 8°. A los miembros del Escalafón de Reserva aérea Militar de Segunda Clase se les expedirá un diploma o despacho en donde se especificara el grado, especialidad y numero de la disposición que autorizo su inscripción. Dicho Diploma o despacho llevara las firmas del Secretario General del Ministerio de Defensa y del Comandante de la Fuerza aérea.
Artículo 9° Los Ingenieros de Vuelo Alféreces de Reserva de Segunda Clase de a Fuerza aérea podrán ascender dentro del mismo Escalafón al grado de Subteniente, si reúnen los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de este Decreto.
Artículo 10. Para los ascensos al grado de Subteniente se seguirá el mismo procedimiento señalado en el Artículo 7° de este Decreto y se causaran a solicitud del Ministerio de Defensa mediante decreto Presidencial.
Artículo 11. Los Ingenieros de Vuelo Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la fuerza Aérea, perderán, el grado en el cual sean inscritos por sentencia condenatoria de la justicia Penal Militar o de la Justicia Ordenarla, o por mala conducta comprobada en proceso instruido y fallado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo. El Presidente de la República decretará la pérdida del Grado mediante solicitud motivada de Mindefensa.

Artículo 12. Se consideran causales de mala conducta las determinadas en el parágrafo del artículo 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956.
Artículo 13. Las inscripciones de que trata este Decreto solamente se causaran en el mes de octubre de cada año.
Artículo 14. EI Comando de 1a Fuerza Aérea abrirá a cada uno de los Oficiales Ingenieros de la Reserva su correspondiente Hoja de Vida.
Artículo 15. El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 8 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides.

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