por el cual se derogan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989 y en el artículo 5º del Decreto Extraordinario 1589 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1991-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos Extraordinarios números 222 de 1983,1586 y 1589 de 1989, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los contratos necesarios para recibir los bienes muebles de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación constitutivos del aporte en especie que se ha autorizado a hacer a la Nación colombiana en la sociedad de economía mixta de que trata el artículo 1º del Decreto 1589 de 1989.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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