Por el cual se concede un plazo para hacer sus reparaciones a las embarcaciones que no presentaren buenas garantías para el servicio

Rango Decreto
Publicación 1908-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Desde el día 1° de Febrero próximo venidero ninguna embarcación reconocida en la mal estado por los ingenieros técnicos de las Intendencias de navegación fluvial podrá continuar en servicio hasta no hacer las reparaciones convenientes.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 30 de Diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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