Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Abejorral y Sahagún
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo, sepárase e1 servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Abejorral (Antioquia) y Sahagún (Bolívar), debiendo quedar el primero desempeñado por un Administrador con el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 49) y treinta y cinco pesos ($ 35), respectivamente.
Artículo 2° Para cada una de las Oficinas a que se refiere el artículo anterior, Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.