Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Abejorral y Sahagún
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo, sepárase e1 servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Abejorral (Antioquia) y Sahagún (Bolívar), debiendo quedar el primero desempeñado por un Administrador con el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 49) y treinta y cinco pesos ($ 35), respectivamente.
Artículo 2° Para cada una de las Oficinas a que se refiere el artículo anterior, Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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