Que dispone la continuación de los trabajos en el camino de Calón (Sonsón al río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso acaba de apropiar un crédito por Veinticinco mil pesos ($ 25,000), destinado a la vía citada arriba; y

Que la organización dada por la Gobernación de Antioquia al ramo de caminos, permite una administración más fácil para los trabajos de la misma obra,

DECRETA:

Artículo 1º Bajo el cuidado inmediato de la expresada Gobernación se procederá a organizar los trabajos del camino de Calón, los cuales comprenderán el trazado, localización y construcción de la vía, obras éstas que deben obedecer a un plan que consulte lo que sea posible hacer en lo futuro y las necesidades más apremiantes de dicho camino. El resultado de los estudios que se ejecuten será enviado al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º. La misma Gobernación designará al ingeniero o ingenieros que deban atender a los trabajos que aquí se ordenan, ingenieros que tendrán la responsabilidad directa de ellos, siendo obligatorio para los mismos el cumplimiento de los reglamentos de las labores fijadas a los Administradores de caminos por la Dirección General del ramo.
Artículo 3º. El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, continuará a cargo del señor Alberto Agudelo Estrada, Tesorero de los caminos nacionales de Antioquia, con el mismo seguro que tiene a favor de la Nación. Fijase en sesenta pesos ($ 60) mensuales la asignación a que tiene derecho este empleado por el servicio que va a prestar en esa vía. Los sueldos de los ingenieros deben someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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