Por el cual se fija la imputación de un gasto

Rango Decreto
Publicación 1934-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El pago de los sueldos de los catorce Auxiliares de Investigación, creados por el artículo 2° del Decreto número 1472 de fecha 19 de julio pasado, se imputará al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Francisco CARDONA S.

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