Por el cual se fija la imputación de un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El pago de los sueldos de los catorce Auxiliares de Investigación, creados por el artículo 2° del Decreto número 1472 de fecha 19 de julio pasado, se imputará al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Francisco CARDONA S.
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