por el cual se crea un cargo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren la Ley 79 de 1931 y el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo único. Créase, en la Sección 6ª -Contabilidad de la Aduana de Cartagena-, el cargo de Contador de 6ª, con una asignación mensual de $ 160.
Parágrafo. El presente Decreto comenzará a regir a partir del día 15 de mayo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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