Por el cual se suprimen uno cargos y se crea otro en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1955-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1600 de 1954,

DECRETA:

Artículo 1°. La asignación mensual del Contador Jefe fiel Departamento de Contabilidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla será de $ 600.00 a partir del 19 de junio del corriente año.

Parágrafo. La Sección de Estadística del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que venía funcionando independiente de la Sección de Contabilidad, queda incorporada a esta última, a partir del 19 de junio de 1955.

Artículo 2°. Suprímese el cargo de Médico 2°, ayudante de la Sanidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. que venía siendo desempeñado por el doctor Eloy Barrios H.
Artículo 3°. Créase el cargo de Médico Obstetra de la Clínica del Terminal Marítimo, y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 700-00, que se pagará con fondos del Capítulo 119, .artículo 2616 del Presupuesto vigente, y similares de las vigencias posteriores.
Artículo 4° Nómbrase al doctor Eloy Barrios H., para desempeñar el cargo de Médico Obstetra de la Clínica del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que se crea por el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de .Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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