Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso. (Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Con motivo de conmemorar la Iglesia Católica el 31 de julio próximo el IV Centenario de la Muerte de San Ignacio de Loyola, el Gobierno Nacional concede un nuevo auxilio por una sola vez, por la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, para contribuir al valor de las reparaciones del templo de San Ignacio, de Bogotá, D. E., el cual se pagará al Mayordomo de Fábrica respectivo, con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104. Del artículo 1147; Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 25.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 25.000.00 |
Gastos de Administración Auxilios y otros.
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
| 106. Al artículo 1128-N. Para pagar el nuevo auxilio concedido por una sola vez para contribuir al valor de las reparaciones. del templo de San Ignacio, de Bogotá, D. E., con motivo de celebrar la Iglesia Católica el 31 de julio próximo el IV Centenario de la Muerte de San Ignacio de Loyola, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1557) | $ | 25.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 25.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presenté Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de. Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos; Villaveces.-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío M. El Ministro de Obras Públicas,. Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango
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