Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en diez y siete pesos ($ 17) mensuales la partida de alimentación, lavado y peluquería, por cada Cadete de la Escuela Militar, desde el día primero de octubre próximo.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 2 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín .MORALES OLAYA
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