Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase en diez y siete pesos ($ 17) mensuales la partida de alimentación, lavado y peluquería, por cada Cadete de la Escuela Militar, desde el día primero de octubre próximo.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 2 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín .MORALES OLAYA

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