Sobre personal y asignaciones de la Aduana de Tucacas

Rango Decreto
Publicación 1935-09-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Aduana de Tucacas establecida y determinada su división marítima, interior y local, por Reglamento General 128, de 11 de abril del presente año, funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
Administrador Cajero $ 180
Contador Liquidador 90,
Aforador Almacenista 108
Portero 30
Cabo de Resguardo 50
Cinco Guardas, a $ 40 cada uno 200
Artículo 2° El personal anterior tendrá, provisionalmente, el carácter de supernumerario, para los efectos fiscales.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para Aduana de Tucacas:

Administrador Cajero, José Joaquín Landínez E.

Contador Liquidador, Francisco T. Freile.

Aforador Almacenista, José A. Rey Echeverría.

Portero, Juan Díaz.

Cabo de Resguardo, Laurencio Vanegas.

Guardas: José Mascote, Alberto Fernández, Luis F. Ramírez M., Juan Manuel Barros, Carlos García.

Artículo 4º El personal subalterno empezará a ejercer las funciones de sus cargos tan pronto se ordene la posesión del Administrador Cajero, previa aprobación de la fianza que debe otorgar para asegurar su manejo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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