Sobre personal y asignaciones de la Aduana de Tucacas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Aduana de Tucacas establecida y determinada su división marítima, interior y local, por Reglamento General 128, de 11 de abril del presente año, funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
| Administrador Cajero | $ | 180 |
|---|---|---|
| Contador Liquidador | 90, | |
| Aforador Almacenista | 108 | |
| Portero | 30 | |
| Cabo de Resguardo | 50 | |
| Cinco Guardas, a $ 40 cada uno | 200 |
Artículo 2° El personal anterior tendrá, provisionalmente, el carácter de supernumerario, para los efectos fiscales.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para Aduana de Tucacas:
Administrador Cajero, José Joaquín Landínez E.
Contador Liquidador, Francisco T. Freile.
Aforador Almacenista, José A. Rey Echeverría.
Portero, Juan Díaz.
Cabo de Resguardo, Laurencio Vanegas.
Guardas: José Mascote, Alberto Fernández, Luis F. Ramírez M., Juan Manuel Barros, Carlos García.
Artículo 4º El personal subalterno empezará a ejercer las funciones de sus cargos tan pronto se ordene la posesión del Administrador Cajero, previa aprobación de la fianza que debe otorgar para asegurar su manejo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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