Sobre franquicia radiotelefónica al Intendente Nacional del Chocó
El Ministro de Correos y Telégrafos,
en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo único. Concédese franquicio en los circuitos radiotelefónicos de propiedad nacional, al Intendente del Chocó, para comunicaciones oficiales dentro del territorio de la Intendencia, limitada a 15 llamadas oficiales por semana, de 5 minutos cada una, sin que sea acumulable el servicio no utilizado en una semana con el de la semana o semanas siguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
Digitó: CC1.023.922.646
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