Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA;
Artículo primero. Concédense por una sola vez los siguientes auxilios por las sumas y con las destinaciones que se determinan a continuación:
| I) Para la terminación de la Cabilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| II) Para atender a los gastos que demande la excursión de los estudiantes universitarios residentes, dentro del país | $ | 15.000.00 |
Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
| 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año | $ | 115.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 115.000.00 |
| CAPITULO 043 | ||
| Gastos varios. | ||
| 104. Al artículo 0438-B. Para pagar el auxilio destinado a la terminación de la Capilla de la Ciudad Universitaria, de Bogotá, según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) | $ | 100.000.00 |
| --- | --- | --- |
| 105. Al artículo 0438-C. Para pagar el auxilio destinado a la excursión dentro del país, de los estudiantes universitarios residentes ,según lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 1559) | 15.000,00 | |
| Suman los créditos | $ | 115.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en. Bogotá a 6 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
E] Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces-EL Ministro de Guerra, Mayor- General Gabriel París-El. Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancourt Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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