por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1988-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 8 DE 1988

(junio 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Fíjase en la suma de cuatrocientos mil doscientos ochenta y seis millones ($ 400.286.000.000.00) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y ocho, discriminada así:

Ingresos. Ingresos.
Ingresos por ventas de café $ 273.574.300.000
Ingresos por impuestos y contribuciones 14.014.200.000
Ingresos financieros 34.795.500.000
Venta insumos provisión agrícola 22.338.000.000
Ingresos varios 408.800.000
Variación del Activo Corriente 33.857.900.000
Vencimiento inversiones recursos Acuerdo enero 21/86 (12) 17.682.100.000
Otros recursos 3.615.200.000
Total ingresos $ 400.286.000.000
Egresos. Egresos.
--- ---
Compras de café $ 207.575.000.000
Gastos de operación y comercialización café en el interior y en el exterior 58.002.900.000
Impuesto ad valorem a pagar 13.691.500.000
Gastos financieros 14.384.600.000
Servicios prestados al Fondo Nacional del Café por Federecafé 20.106.966.000
Gastos campaña Roya 13.985.000.000
Gastos generales 1.019.435.000
Gastos varios 3.953.600.000
Costos insumos provisión agrícola 21.085.000.000
Gastos manejo insumos provisión agrícola 4.638.000.000
Préstamos concedidos 500.000.000
Capitalización Fondos Rotatorios 21.010.100.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales a otras sociedades 10.951.700.000
Bonos y títulos 3.725.300.000
inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera 247.000.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 807.700.000
Adquisición terrenos 167.000.000
Maquinaria y equipo 843.400.000
Disminución pasivos corrientes 1.806.000.000
Servicio de la deuda largo plazo 1.785.800.000
Total egresos $ 400.286.000.000

Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Ocampo Ospina.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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