Por el cual se dicta una disposición aclaratoria del Decreto número 1157 de 28 de octubre de 1908
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que de los decretos dictados por los Gobernadores de los Departamentos, por los cuales señalan sueldos á lo Prefectos de Gendarmería y Secretarios, sobresueldo á los Alcaldes Municipales y Secretarios, fijan partidas para útiles de escritorio y viáticos de las Prefecturas, los que han sido remitidos al Ministerio de Guerra para su aprobación, aparece que la suma total que arrojan es mayor que la señalada para los gastos mencionados por el Decreto número 1157 de 28 de Octubre del año próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Gobernadores de los Departamentos, al fijar las asignaciones de que deben disfrutar los Prefectos de Gendarmería, Secretarios y demás gastos que conforme á las disposiciones sobre la materia cubrirá el Departamento de Guerra en el último trimestre de 1908, se ajustarán estrictamente á las partidas fijadas por el Decreto número 1157 de 28 de Octubre del mismo año, pudiendo, si es necesario, destinar la suma señalada para sobresueldos de Alcaldes Municipales y Secretarios, á cubrir los sueldos de los empleados de este Ramo que no quedaron comprendidos en el citado Decreto, como Inspectores de Policía, Corregidores, etc. Etc., aumentando ó rebajando equitativamente estas asignaciones en los casos en que sea necesario hacerlo. Artículo 2°. Por el Ministerio de Guerra se devolverán á los Gobernadores los presupuestos remitidos para que sean reformados de conformidad con la anterior disposición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
E. BRICEÑO
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