Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros, para los fines del artículo 3º del Decreto 1996 de 1932, la autorización para trasladar la suma de $ 10,884, de la partida asignada como auxilio a la Intendencia de San Andrés y Providencia para atender a los gastos de personal y material de la Aduana y Administración de Hacienda que funciona en dichas islas;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 18 de los corrientes, conceptuó favorablemente sobre la anterior solicitud, y
Que por tratarse de un traslado entre apropiaciones incluidas en distintas secciones del Presupuesto vigente, se oyó el concepto de la Junta de Hacienda, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 23 de 1932,
DECRETA:
Artículo único, Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16
Intendencias y Comisarias.
| Del artículo 41. Auxilios a las Intendencias y Comisarías | $ 10,884 |
|---|---|
Al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
| Artículo 72. Sueldos del personal de Aduanas, etc. | 10,284 | |
|---|---|---|
| Artículo 75. Material, útiles de escritorio de las Aduanas, etc. | 600 | |
| Sumas iguales | $ 10,884 | 10,884 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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