por el cual se conceden unos aportes para construcción de edificios destinados a establecimientos de educación en el país

Rango Decreto
Publicación 1958-06-27
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en armonía con el artículo 210 de la misma Carta,

DECRETA:

Artículo primero. Concédense las sumas que más adelante se detallan, como aporte de la Nación para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcciones, así:
Escuela Normal de Señoritas, de Cartagena $ 100.000.00
Instituto Técnico .Superior "Dámaso Zapata", de Bucaramanga 400.000.00
Colegio "Eloy Valenzuela", de Bucaramanga 100.000.00
Unidad Escolar "San José", del barrio La Victoria, de Bucaramanga 300.000.00
Escuela Normal Superior Departamental de Varones del Valle de Cali 200.000.00
Escuela Rural de San Bernardo, Municipio de Sasaima (Cundinamarca) 20.000.00
Universidad de Antioquia 500.000.00
Asila San Antonio, de Bogotá 50.000.00
Universidad del Valle 300.000.00
Artículo segundo. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar, Santander y Valle, la ejecución de las obras de la Escuela Normal de Señoritas de Cartagena; Instituto Técnico Superior "Dámaso Zapata", de Bucaramanga; Colegio "Eloy Valenzuela", de Bucaramanga; Unidad Escolar "San José", del barrio La Victoria, de Bucaramanga, y Escuela Normal Superior Departamental de Varones del Valle, de Cali, respectivamente, y en el Alcalde de Sasaima (Cundinamarca), la ejecución de las obras de la Escuela Rural de San Bernardo, del Municipio de Sasaima. Las partidas apropiadas para dichas construcciones serán giradas a los Tesoreros de los Departamentos de Bolívar, Santander y Valle, y al Tesorero Municipal de Sasaima, respectivamente Parágrafo. Las sumas apropiadas para la Universidad de Antioquia, Asilo de San Antonio de Bogotá, y Universidad del Valle, serán giradas a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones.
Artículo tercero. Concédense las sumas que más adelante se detallan, como aporte de la Nación, para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, con imputación al Capítulo 396, artículo 5037 del Presupuesto Nacional vigente, así:

Ordinal 18. Liceo de Urrao (Antioquia)

$ 50.000.00
Ordinal 19. Colegió de María, de Yarumal (Antioquia.) 15.000.00
Ordinal 20. Colegio "Santo Tomás de Aquino", de Guarne (Antioquia) 10.000.00
Ordinal 21. Colegio "León XLII, del Peñol (Antioquia 15.000.00
Ordinal 22. Escuela Vocacional Agrícola de Tensa (Boyacá) 50.000.00
Ordinal 23. Normla de La Presentación de Guateque (Boyacá) 20.000.00
Ordinal 24. Colegio "La Salle", de Pereira (Caldas) 50.000.00
Ordinal 25. Liceo de la Universidad de Los Andes, de Pereira (Caldas) 50.000.00
Ordinal 26. Normal Rural para Señoritas, de Belalcázar (Cauca) 35.000.00
Ordinal 27. Universidad Distrital; de Bogotá 150.000.00
Ordinal 28. Colegio de María Auxiliadora, de La Cita, de Bogotá D. E 15.000.00
Ordinal 29. Amparo de Niños, de Bogotá 50.000.00
Ordinal 30. Instituto "La Sabiduría", para niñas ciegas y sordomudas, de Bogotá 15.000.00
Ordinal 31. Colegio "Marillac", de las Hermanas Vicentinas, de los Barrios Unidos, de Bogotá 20.000.00
Ordinal 32. Para las Escuelas, de Retiro de Indios y La Iberia, del Municipio de Chocontá (Cundinamarca) 15.000.00
Ordinal 33. Instituto Salesiano del Sagrado Corazón, de Mosquera (Cundinamarca) 100.000.00
Ordinal 34. Escuela Rural de Arabia, del Municipio de Quipile (Cundinamarca) 15.000.00
Ordinal 35. Escuela Rural de Boca de Monte, del Municipio de San Cayetano (Cundinamarca) 15.000.0
Ordinal 36. Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, de Quibdó 100.000.00
Ordinal 37. Iglesia - Escuela de la Parroquia de San José del Palmar (Chocó) 50.000.00
Ordinal 38. Escuelas del Corregimiento de Nátaga, Municipio de Carnicerías (Huila) 20.000.00
Ordinal 39. Colegio "Laureano Gómez", de San Agustín (Huila) 20.000.00
Ordinal 40. Internado Agrícola de Candelilla (Nariño) 5.000.00
Ordinal 41. Escuela Urbana de Niñas de Túquerres (Nariño) 70.000.00
Ordinal 42. Colegio de Varones "San Luis Gonzaga", de Túquerres (Nariño) 30.000.00
Ordinal 43. Colegio Departamental del Sagrado Corazón, de Cúcuta (Norte de Santander) 200.000.00
Ordinal 44. Escuela Apostólica del Corazón de María, de Bochalema (Santander) 20.000.00
Ordinal 45. Colegio de la Presentación de San Gil (Santander) 20.000.00
Ordinal 46 .Colegio Salesiano de Santo Tomás, de Zapatoca (Santander) 100.000.00
Ordinal 47. Colegio Oficial para para Varones "Francisco Núñez de Pedrozo", de Mariquita (Tolima) 20.000.00
Ordinal 48. Colegio Fátima, de Onzaga (Boyacá) 20.000.00
Total $ 1.395.000.00
Artículo cuarto. Delegase en las Alcaldías Municipales de Chocontá (Cundinamarca), Quipile (Cundinamarca), San Cayetano (Cundinamarca), San José del Palmar (Chocó), Carnicerías (Huila), y Túquerres (Nariño), la ejecución de las obras de que tratan los ordinales 32, 34, 35, 37, 38 y 41, y en consecuencia, las sumas destinadas por los mismos se girarán a los Tesoreros Municipales respectivos.

Así mismo, delégase en la Gobernación del Departamento del Chocó, la ejecución de las obras de que trata el ordinal 36, cuya suma se girara al Tesorero del Departamento.

Parágrafo. Las partidas no mencionadas en el artículo anterior serán giradas a los respectivos Síndicos o Tesoreros de los establecimientos educativos.

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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