Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Salud Pública, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. La planta de personal del Ministerio de Salud Pública será la que se señala en el presente Decreto:
Artículo segundo. La planta de personal de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación y las del Dispensario Dermatológico "Federico Lleras Acosta" de Bogotá, será determinada por disposición posterior.
Artículo tercero. La Dirección Regional tendrá el siguiente personal mínimo:
Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Salud tendrá la siguiente plana de personal:
Artículo quinto. Los sueldos del Secretario General y del Director del Ministerio serán de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales para cada uno.
Artículo sexto. Hasta tanto se dicten las disposiciones de nombramiento necesarias para cubrir la planta, de personal que: se señala en el presente Decreto, los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública seguirán devengando las asignaciones que tienen en la fecha.
Artículo séptimo. El Gobierno queda facultado para efectuar los traslados que sean necesarios, con el fin de darle cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 30 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Salud Pública,
Santiago Rengifo.
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