Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1970-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que el artículo 51 del Acto Legislativo número 1 de 1968, correspondiente al artículo 177 de la actual codificación constitucional, creó las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, capital San Andrés; Caquetá y Amazonas, capital Florencia; Putumayo, capital Mocoa; Arauca, Vichada, Vaupés, y Guainía, capital Arauca;

Que estas nuevas Circunscripciones Electorales continúan formando parte, en lo que respecta a la elección de Senadores de las de Bolívar, Huila, Nariño y Meta, respectivamente, y

Que la Ley 23 de 1969 estableció los cargos de Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para las mencionadas Circunscripciones, sin determinar los lugares donde deben verificarse los escrutinios generales de los votos emitidos en ellas para Senadores, Representantes y Consejeros Intendenciales, y las inscripciones de listas de candidatos a estas dos últimas Corporaciones Públicas,

decreta:

Artículo 1° Las inscripciones de listas de candidatos para Representantes y Consejeros Intendencias por las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se harán ante los Alcaldes de sus respectivas capitales, o sean San Andrés, Florencia, Mocoa y Arauca.
Artículo 2° Los escrutinios generales de los votos emitidos, para Senadores, Representantes y Consejeros Intendenciales en las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se verificarán en las ciudades de Cartagena, Neiva, Pasto y Villavicencio, respectivamente.
Artículo 3° Este Decreta rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 febrero, de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

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