Por el cual se dicta una disposición relacionada con los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva y se adiciona el Decreto número 747 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. En los juicios por jurisdicción coactiva que inicien y adelanten los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, actuará como Secretario el subalterno que designe el Jefe de la Oficina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1095 del Código Judicial.
Artículo 2º. En las oficinas en donde no hubiere subalternos, el jefe de ella nombrara un Secretario ad hoc para la actuación en los juicios de que trata el artículo anterior, con derecho a la remuneración que se señalará en cada caso, de acuerdo con el número y la cuantía de los negocios en que intervenga.
Artículo 3º. La remuneración de que trata el artículo anterior será señalada por el Administrador de Hacienda del respectivo Departamento Intendencia o Comisaría, trimestralmente o antes, si ya se hubieren cancelado las deudas pendientes en la respectiva oficina; para lo cual dichos funcionarios deberá tener a la vista todos los juicios fenecidos en que hubieren actuado las personas a cuyo favor se haga el reconocimiento. Las resoluciones que dicten al respecto serán sometidos a la revisión del Director General de Rentas Nacionales.
Artículo 4º. Los sueldos que se fijen de acuerdo con los artículos anteriores, se imputarán a la partida de la Ley de Apropiaciones destinada para sueldos de los empleados de las Administraciones de Hacienda nacional y sus subalternas.
Artículo 5º. Los Telegrafistas Recaudadores de Hacienda Nacional de Mocoa y Sibundoy, en la Comisaría del Putumayo, tienen derecho desde el 1º de Abril del presente año, a una remuneración del diez por ciento a las ventas de papel sellado y estampillas de timbre y de sanidad, efectuadas y que efectúen en lo sucesivo.

En los términos de este artículo se adiciona el Decreto número 747 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jesús M. MARULANDA

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