Por el cual se organiza un Consejo Superior de Salubridad

Rango Decreto
Publicación 1932-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Consejo Superior de Salubridad Nacional.
Artículo 2°. El Consejo quedará constituido así: el Ministerio de Sanidad del Ministerio de Guerra; el Presidente del Comité Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional; el Director General de Higiene y un Oficial superior del Ejercito.
Artículo 3°. El Comité iniciará sus funciones dedicando toda su atención a la región amazónica.
Artículo 4°. Nombrase al señor Coronel don Luis Acebedo T. miembro del Consejo, en representación del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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