Por el cual se organiza un Consejo Superior de Salubridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consejo Superior de Salubridad Nacional.
Artículo 2°. El Consejo quedará constituido así: el Ministerio de Sanidad del Ministerio de Guerra; el Presidente del Comité Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional; el Director General de Higiene y un Oficial superior del Ejercito.
Artículo 3°. El Comité iniciará sus funciones dedicando toda su atención a la región amazónica.
Artículo 4°. Nombrase al señor Coronel don Luis Acebedo T. miembro del Consejo, en representación del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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