Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Economía Nacional y Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según, consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
|---|---|---|
| Capítulo 51. | ||
| Del artículo 686. Para instalación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamiento de locales para oficinas y depósitos | $ | 27.000.00 |
| Del artículo 705. Para el pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal (campana de algodón) | 10.000.00 | |
| Del artículo 706. Para compra de elementos y maquinaria agrícola (campaña de algodón) | 20.000.00 | |
| Capítulo 54. | ||
| Del artículo 852. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto, por la Ley 107 de 1936 | 2.000.00 | |
| Del artículo 858. Para aumentar el caudal de aguas del río Molina, tomándolas del río Cauca, con el fin de sanear e higienizar la parte norte de la ciudad de Popayán | 15.000.00 | |
| Capítulo 55. | ||
| Del artículo 867. Para atender a las publicaciones que requiere el Departamento (de Comercio e Industrias) | 8.000.00 | |
| Capítulo 56. | ||
| Del artículo 873. Para honorarios, viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, medios sueldos por enfermedad comprobada, indemnizaciones por vacaciones no concedidas, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y demás gastos de administración y funcionamiento de la Interventoría Nacional de Precios, dentro y fuera de la capital | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 92.000.00 |
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
| Capítulo 50. | ||
| Al artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Oficinas mencionadas anteriormente (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de, Negocios Generales y Departamento de Contabilidad y Control) | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 674 A. Para atender al pago de jornales de obreros que ejecuten labores materiales en el Departamento de Proveeduría y en el edificio del Ministerio | 3.000.00 | |
| Al artículo 676. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 5.000.00 | |
| Al artículo 680. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes | 2.000.00 | |
| Al artículo 681. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 12.000.00 | |
| Capítulo 54. | ||
| Al artículo 706-A. Para atender al convenio celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica Limitada y los apoderados de varias compañías de hilados y tejidos, sobre fomento del cultivo y beneficio del algodón en la Costa Atlántica | 50.000.00 | |
| Capítulo 52. | ||
| Al artículo 783. Para acarreos y transportes de cargo y animales, gasolina y demás gastos menores del Departamento de Ganadería | $ | 2.000.00 |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 1323. Para auxiliara la Universidad del Cauca (sostenimiento, laboratorios y facultad de Ingeniería industrial | $ | 15.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 92.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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