Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública )

Rango Decreto
Publicación 1956-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Salud Pública)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 283

División Nacional de Salubridad Pública.

001. Del artículo 2856. Para sueldos del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la Escuadrilla. Aérea Sanitaria "Teniente Gustavo Rojas Pinilla, en el año $ 10.000.00
Instituto Colombiano de Especializaron Técnica en el Exterior (ICETEX). Instituto Colombiano de Especializaron Técnica en el Exterior (ICETEX). Instituto Colombiano de Especializaron Técnica en el Exterior (ICETEX). Instituto Colombiano de Especializaron Técnica en el Exterior (ICETEX).
003. Del artículo 2864. Para adiestramiento del personal, y para gastos de transporte y sostenimiento de becas en el Exterior, para estudios de especialización en Salud Pública, por conducto del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), en el año 25.000.88
División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 284 Sección de Tuberculosis. División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 284 Sección de Tuberculosis. División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 284 Sección de Tuberculosis. División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 284 Sección de Tuberculosis.
003. Del artículo 2897. Para adiestramiento de personal y para gastos de transporte y sostenimiento de becas en el Exterior, para estudios de especialización de personal al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), en el año 15.000.00
CAPITULO 288 Gastos Varios. CAPITULO 288 Gastos Varios. CAPITULO 288 Gastos Varios. CAPITULO 288 Gastos Varios.
102. Del artículo 2987. Para entregar al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), para la creación de un fondo especialmente destinado a iniciar y desarrollar un programa de entrenamiento en el Exterior, del personal del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el Decreto legislativo número de 195, en el año 25.000.00
Suman los contracréditos $ 75.000.00
CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública. CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad Pública.
003. Al artículo 2853. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la. División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y-anteriores $ 10,000.00
CAPITULO 288 Gastos varios. CAPITULO 288 Gastos varios. CAPITULO 288 Gastos varios. CAPITULO 288 Gastos varios.
003. Al artículo 2987-A. Para atender a los gastos que ocasionen las comisiones al Exterior conferidas a funcionarios del Ministerio de Salud Pública, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, y de conformidad con el Decreto extraordinario número 1016 del 3 de mayo de 1958, en el año 65.000.00
Suman los créditos $ 75.000.00
Artículo segundo. Quedan Suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Soardis.-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Publica, Gabriel VelásquezPaláu.- El Ministro de Fomento Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío M. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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