Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que algunas secciones del país han sufrido el impacto de verdaderas calamidades públicas, como incendios, sismos, inundaciones, etcétera, con el consiguiente daño en personas y bienes de compatriotas de escasos recursos económicos, y

Que el Gobierno considera deber suyo expresar su solidaridad con los damnificados y destinar para éstos auxilios que contribuyan a amortiguar su precaria situación económica,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la acual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma.
Departamento de Caldas
1. La Dorada. Para integrar a la Junta integrada por el Alcalde Municipal, el Secretario de la Alcaldía y el Tesorero de dicho Municipio, con destino a los pescadores damnificados por el incendio del Barrio "Bucamba" ocurrido el 28 de julio del año en curso 30.000.00
2. Manizales. Para entregar al Tesorero de este Municipio con destino a la repavimentación del Barrio Fátima 100.000.00
Departamento del Huila
Para entregar a la Junta integrada por el Gobernador del Departatamento, el Secretario de Gobierno Departamental y el Alcalde de Neiva, para distribuir entre los damnificados por las inundaciones del 6 de junio del año en curso, en los Municipios de Neiva, Guadalupe, Suaza y Víllavieja, del mencionado Departamento 80.000.00
Departamento de Norte de Santander
Para integral al señor Cura Párroco del Municipio de Sardinata para la reconstrucción del templo parroquial, averiado por el sismo del año 1966 40.000.00
Departamento del Tolima
Para entregar a la Asociación de Usuarios Campesinos de Mariquita, Con destino a los damnificados por el incendio del 26 de juliobpróximo pasado, que afectó a vecinos de la región rural denominada "Orita", ubicada en jurisdicción del referido Municipio 30.000.00
Departamento del Valle del Cauca
Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde Municipal, su Secretario de Gobierno, el Médico y el Tesorero de Buga, para distribuir entre los damnificados por la catástrofe del 20 de julio último que dejó un saldo de 7 muertos y aproximadamente 180 heridos 200.000.00
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 22 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.