Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que algunas secciones del país han sufrido el impacto de verdaderas calamidades públicas, como incendios, sismos, inundaciones, etcétera, con el consiguiente daño en personas y bienes de compatriotas de escasos recursos económicos, y
Que el Gobierno considera deber suyo expresar su solidaridad con los damnificados y destinar para éstos auxilios que contribuyan a amortiguar su precaria situación económica,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la acual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma.
| Departamento de Caldas | |
|---|---|
| 1. La Dorada. Para integrar a la Junta integrada por el Alcalde Municipal, el Secretario de la Alcaldía y el Tesorero de dicho Municipio, con destino a los pescadores damnificados por el incendio del Barrio "Bucamba" ocurrido el 28 de julio del año en curso | 30.000.00 |
| 2. Manizales. Para entregar al Tesorero de este Municipio con destino a la repavimentación del Barrio Fátima | 100.000.00 |
| Departamento del Huila | |
| Para entregar a la Junta integrada por el Gobernador del Departatamento, el Secretario de Gobierno Departamental y el Alcalde de Neiva, para distribuir entre los damnificados por las inundaciones del 6 de junio del año en curso, en los Municipios de Neiva, Guadalupe, Suaza y Víllavieja, del mencionado Departamento | 80.000.00 |
| Departamento de Norte de Santander | |
| Para integral al señor Cura Párroco del Municipio de Sardinata para la reconstrucción del templo parroquial, averiado por el sismo del año 1966 | 40.000.00 |
| Departamento del Tolima | |
| Para entregar a la Asociación de Usuarios Campesinos de Mariquita, Con destino a los damnificados por el incendio del 26 de juliobpróximo pasado, que afectó a vecinos de la región rural denominada "Orita", ubicada en jurisdicción del referido Municipio | 30.000.00 |
| Departamento del Valle del Cauca | |
| Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde Municipal, su Secretario de Gobierno, el Médico y el Tesorero de Buga, para distribuir entre los damnificados por la catástrofe del 20 de julio último que dejó un saldo de 7 muertos y aproximadamente 180 heridos | 200.000.00 |
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 22 de septiembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama.
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