Por el cual se mantiene la actual distribucción de los 160 Juzgados de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1971-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de la conferida por el Decreto-ley 2267 de 1969 en su artículo 11, atendido el Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y

considerando:

Que en el Decreto 2267 de 1969, artículo 11, se dispuso que el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, haría para cada periodo judicial la distribución de los Juzgados de Instrucción entre los diversos Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de cada uno de estos;

Que la distribución hecha por el citado Decreto de los actuales 160 Juzgados consulta las necesidades de la instrucción en los diferentes Distritos Judiciales;

Que en ninguno de ellos sobran Juzgados, sino que, al contrario, se precisa aumentar en cada uno de estos el número o de ellos;

Que el año entrante empezarán a funcionar nuevos Juzgados de Instrucción de los creados por el Decreto-ley 533 de 27 de marzo de este año, lo cual permitirá hacer nuevas adscripciones de estos Despachos a cada Distrito Judicial, principalmente a los que más lo precisaren,

decreta

Artículo único. Para el nuevo período judicial que se inicia en el mes de septiembre de este año mantienese la distribución hecha por el Decreto-ley 2267 de 1969, en su artículo 27, de los actuales 160 Juzgados de Instrucción Criminal entre los diversos Distritos Judiciales del país.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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