Por el cual se dictan medidas tendientes a la conservación del orden público

Rango Decreto
Publicación 1985-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 7º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºLos Alcaldes Municipales y el del D. E. De Bogotá ordenarán el cierre temporal o definitivo de los comités, oficinas, sedes, directorios, comandos, campamentos u otras instalaciones similares en los que a nombre de partidos, movimientos u organizaciones políticas, o a cualquier otro título, se preparen o adiestren personas para la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada, terrorismo, o cualquier otro, o se imparta instrucción o entrenamiento militar o paramilitar, o se organicen milicias.

En todo caso, los Alcaldes darán aviso a la autoridad competente para que se investiguen y sancionen los delitos y contravenciones que se hubieren podido cometer.

Artículo 2º La orden a que se refiere el artículo anterior será dada por el respectivo Alcalde teniendo en cuenta las informaciones que le suministren las correspondientes autoridades militares o de la Policía Nacional o los resultados de las inspecciones y verificaciones que esos mismos Alcaldes adelanten o dispongan.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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