Por el cual se reforma el marcado con el número 1488 y el 1515 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La Imprenta Nacional, Oficina que recauda cantidades que se imputan a Ingresos varios, provenientes del valor de las publicaciones particulares que se hacen en el Diario Oficial, de la venta de libros impresos en ella, etc., se considerará comprendida en el primero de los tres grupos en que divide las oficinas nacionales de manejo el artículo 1.° del Decreto número 1488 de 9 del presente mes.
Artículo 2.° En consecuencia las cuentas de la expresada, Oficina deberán llevarse y rendirse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el referido Decreto sobre la contabilidad de las oficinas recaudadoras de las rentas públicas.
Queda en éstos términos reformado lo dispuesto en el artículo2.°, en el inciso
- b) del artículo 4.° y en el artículo 8.° del Decreto 1488 del presente año, y en el artículo 1.° del 1515 de 1907.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro
tobias VALENZUELA
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