Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de $ 35.000 que se tomarán del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 69 BIS
Artículo 351 I. Para los gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos de la defensa nacional y cuota militar $ 35,000
Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Francisco CARDONA S.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARRELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco JoséCHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO ARANGO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto CamiloSUAREZ
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES,
Secretario autorizado.
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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