Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-08-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de $ 35.000 que se tomarán del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 69 BIS

Artículo 351 I. Para los gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos de la defensa nacional y cuota militar $ 35,000

Artículo 2°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Francisco CARDONA S.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARRELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EstebanJARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Francisco JoséCHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime JARAMILLO ARANGO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto CamiloSUAREZ

Por el Ministro de Obras Públicas,

Mario FORERO CORTES,

Secretario autorizado.

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Sinforoso OCAMPO

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