Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000

Rango Decreto
Publicación 1969-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que el Gobierno Nacional por medio de la Resolución ejecutiva número 300 de 1969, declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.000.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de destinar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional para el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas";

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1969, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, por un total de $ 3.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 575
Ministerio de Educación Nacional
Programa 706
Servicios Universitarios
Subprograma 1. Bienestar Universitario.
Inversión indirecta
Fondos de Contrapartidas.
538 314 Artículo 6148-A. Planes de Bienestar Universitario 3.000.000
Proyecto 1. Plan de Investigación, Ciencia y Tecnología 3.000.000
Suma el contracrédito 3.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 575
Ministerio de Educación Nacional
Inversión indirecta
Fondos de Contrapartidas
Programa 707-A.
Aportes para Establecimientos Públicos del Sector Educativo
504 314 Artículo 6151-A. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" (Colciencias) 3.000.000
Suma el crédito 3.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 22 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Abdón Espinosa Valderrama.

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