Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Gobierno Nacional por medio de la Resolución ejecutiva número 300 de 1969, declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.000.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de destinar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional para el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas";
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1969, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, por un total de $ 3.000.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión | |
|---|---|
| Ministerio de Educación Nacional | |
| CAPITULO 575 | |
| Ministerio de Educación Nacional | |
| Programa 706 | |
| Servicios Universitarios | |
| Subprograma 1. Bienestar Universitario. | |
| Inversión indirecta | |
| Fondos de Contrapartidas. | |
| 538 314 Artículo 6148-A. Planes de Bienestar Universitario | 3.000.000 |
| Proyecto 1. Plan de Investigación, Ciencia y Tecnología | 3.000.000 |
| Suma el contracrédito | 3.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión | |
|---|---|
| Ministerio de Educación Nacional | |
| CAPITULO 575 | |
| Ministerio de Educación Nacional | |
| Inversión indirecta | |
| Fondos de Contrapartidas | |
| Programa 707-A. | |
| Aportes para Establecimientos Públicos del Sector Educativo | |
| 504 314 Artículo 6151-A. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" (Colciencias) | 3.000.000 |
| Suma el crédito | 3.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 22 de septiembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama.
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