Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas:
- a) Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150.
- b) Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.
- c) Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos.
Parágrafo. Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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