Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria

Rango Decreto
Publicación 1984-07-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas:

Parágrafo. Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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