Por el cual se modifica la fecha de celebración del Día del Campesino
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 135 del 2 de febrero de 1965, se señaló el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para conmemorar el DIA DEL CAMPESINO;
Que el domingo 1º de junio de 1986, coincide con la oportunidad señalada por la ley para hacer el escrutinio de la votación para Presidente de la República, ocurrida el 25 del mes anterior,
DECRETA:
Artículo 1ºPara el año de 1986 la celebración del DIA DEL CAMPESINO, se realizará el domingo 8 de junio del presente año.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Mejia Caicedo.
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