por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 2002-07-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1º. Modificase parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar en el artículo 6º del Decreto 1512 de 2000 la estructura de la Dirección General Marítima, y determinar las funciones de las dependencias, así:

6.3.1 Dirección General Marítima

6.3.1.1 Dirección

6.3.1.1.1 División de Señalización Marítima

6.3.1.1.2 División de Litorales y Areas Marinas

6.3.1.1.2.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas

6.3.1.1.2.2 Centro de Control Contaminación Marina del Pacífico

6.3.1.1.3 División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima

6.3.1.1.3.1 Capitanías de Puerto

6.3.1.1.4 División de Gente de Mar y Naves

6.3.1.1.5 División de Transporte Marítimo

6.3.1.1.6 División Administrativa y Financiera.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2º.Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección, las siguientes:

10.Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos.

Artículo 3º.División de Señalización Marítima. Son funciones de la División de Señalización Marítima, las siguientes:
Artículo 4º.División de Litorales y Areas Marinas. Son funciones de la División de Litorales y Areas Marinas, las siguientes:
Artículo 5º.Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas. Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), las siguientes:
Artículo 6º.Centro de Control Contaminación Marina del Pacifico. Son funciones del Centro de Control Contaminación Marina del Pacífico, las siguientes:
Artículo 7º.División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima. Son funciones de la División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima, las siguientes:
Artículo 8º.Capitanías de Puerto.- La Dirección General Marítima tendrá diecisiete Capitanías de Puerto, las cuales estarán ubicadas geográficamente de acuerdo con lasnecesidades de la Dirección. Son funciones de las Capitanías de Puerto, las siguientes:
Artículo 9º.División de Gente de Mar y Naves. Son funciones de la División de Gente de Mar y Naves, las siguientes:

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