Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes

Rango Decreto
Publicación 1918-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915,

decreta:

Artículo 1° El Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes, al efectuar la liquidación de las cuotas partes que de tales impuestos corresponden al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena, de conformidad con las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915, elaborará para cada mes un cuadro que exprese el producto total de los impuestos, el monto de los gastos de administración y los porcíentajes que, conforme a tales datos, deban distribuírse entre tales Juntas o entidades responsables del manejo de esas cuotas.

Artículo 2° Del cuadro a que se hace mérito en el artículo anterior, y que debe ir autorizado con las firmas autógrafas del Tesorero Recaudador y del Revisor de Cuentas de la Tesorería. se enviarán dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas, uno a la Corte de Cuentas y otro a cada una de las entidades encargadas del manejo de los porcientajes correspondientes al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena.

Artículo 3° El Tesorero Recaudador afectuará las liquidaciones de que se trata a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes que corresponda la cuenta, e inmediatamente enviará los fondos y los cuadros de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

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